Rechazo SAG PREMVAL

En atención a lo solicitado en el Oficio Ordinario del Antecedente, se informa que se revisó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAISO ", presentado por el Señor Miguel Fernándo Toledo Alegría en representación de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia inconforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental, por las siguientes razones:

El proyecto afecta áreas con presencia de ecosistemas y especies en categoría de conservación, así como sistemas productivos silvoagropecuarios, sin evalúar el impacto de su propuesta de zonificación sobre estos recursos.

Particularmente:

no identifica el valor ambiental real de los territorios zonificados y con presencia de biodiversidad y especies en categoría de conservación.

No evalúa la pérdida de recursos naturales que el instrumento favorece en su normativa de usos permitidos.

No evalúa el efecto de su propuesta sobre le mercado de suelos y su consecuencia sobre los sistemas productivos silvoagropecuarios.

No evalúa el efecto de su propuesta sobre zonas con declaración de Saturación para PM10 y Anhídrido sulfuroso.

No genera responsabilidades ambientales al planificador en cuanto al control del desarrollo de ésta y su efecto sobre los recursos naturales.

El instrumento presentado se limita a una mera evaluación urbanística, sin informar sobre las consecuencias ambiéntales sobre flora y fauna en categoría de conservación que el instrumento genera al zonificar para desarrollo urbano y de extensión urbana, dichas áreas.

Luego, el Sag Informa desfavorablemente la presente DIA.

Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

El proyecto al no presentar una evaluación ambiental para el territorio a intervenir, no asume los efectos adversos significativos que generará al autorizar un cambio de uso de suelo, mediante planificación territorial no sustentada.

En consecuencia, el proyecto requiere presentarse como Estudio de Impacto Ambiental, y evaluar en detalle los efectos sobre los ecosistemas naturales y los sistemas productivos agropecuarios, de su propuesta de aumentar significativamente las zonas urbanizables de la Provincia de Valparaíso.

El estudio de Impacto Ambiental, deberá establecerse, pues la propuesta No asegura el cumplimiento de los siguientes artículos del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, a saber:

Artículo 6, genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Artículo 6, letra j:la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

- El plan propuesto no valora ni identifica correctamente la presencia de especies en categoría de conservación a lo largo del territorio planificado, de manera de asegurar una intervención sustentable,

Artículo 6, letra k) la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

- La propuesta abre la puerta de la intervención de la vegetación nativa independiente de su estado de conservación, para la instalación de actividades relacionadas con el desarrollo urbano, y no se hace cargo de las especies presentes hoy en dichos territorios.

Artículo 6, letra l) la cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación;

- La intervención del ecosistema, por el cambio de uso que aprobaría este instrumento, provocará la alteración de miles de hectáreas con ecosistemas de fauna nativa, de los cuales el instrumento no se hace cargo, particularmente en las áreas de mayor intervención como son las zonas de extensión urbana propuesta, donde las especies quedan sin un manejo vinculante al titular.

Artículo 6, letra m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas;

- La ley de Caza señala las especies de fauna silvestre en categorías de conservación, y el presente instrumento no genera responsabilidades al titular (planificador urbano) respecto de estas especies, particularmente cuando se encuentran presentes en áreas propuestas para la extensión Urbana. Un plan de manejo ambiental vinculante al urbanizador resuelve dicha situación, pero el proponente no presenta acciones en dicha dirección.

Artículo 6, letra n.2. áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;

- Las autorizaciones en zonas de humedales no van asociadas a aprobación de plan de manejo ambiental, quedando al urbanizador la discrecionalidad de aprobación de dicha intervención, sin generarle obligaciones de valorar la perdida autorizada por el instrumento.

Artículo 6, letra o) la superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación;

- La propuesta genera la ocupación de importantes superficies de suelos de buena calidad (Suelos I, II, y III) que quedan a disposición de los urbanizadores, generando perdida del recurso por ocupación de suelo para actividades urbanas.

Artículo 6, letra p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

- El proyecto presentado genera la intervención a través de la zonificación de extensión urbana a amplias zonas de la estrategia de la biodiversidad. La presencia de biodiversidad, fue establecido en los sitios prioritarios de la Estrategia Regional de la Biodiversidad de la Región de Valparaíso, y no es recogida por el instrumento, y en consecuencia no orienta al urbanizador sobre la sensibilidad del los ecosistemas a intervenir, ni menos orienta sobre obligaciones del planificador respecto del estilo de intervención.

Artículo 9.- El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

9. b) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial; o

- El proyecto tiene un horizonte de intervención de más de veinte años, durante los cuales se podrían autorizar urbanizaciones en territorios calificados, así como en sitios donde existen recursos de flora y fauna individualmente protegidos como en categoría de conservación presentes o no en algún Sitios Prioritarios de la Biodiversidad, y/o en sectores de humedales, sin darle responsabilidades al urbanizador por dicha intervención, lo cual a juicio de este servicio debe ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

9. c) la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

- La estrategia Regional de la Biodiversidad identificó Sitios Prioritarios de Biodiversidad, como respuesta a las obligaciones de Chile ante la Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica. Dichos sitios no son objeto de ninguna protección por parte del presente instrumento en evaluación.

  • Presenta efectos, características o circunstancias que justifican la presentación de un EIA

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Mauricio Malaree Kahn

Director Regional del Servicio Agricola y Ganadero (S)

Servicio Agrícola y Ganadero, V Región

AWV/JNT/CBC

C/c:

  • DEPROREN

  • Oficina de Partes DEPROREN SAG V Region

  • Archivo

DE:

A:

Señor Mauricio Malaree Kahn

Director Regional del Servicio Agricola y Ganadero (S)

Servicio Agrícola y Ganadero, V Región

Señora Karina Francis Gajardo

Directora

CONAMA Región de Valparaíso

ORD. Nº 3

ANT: Oficio Nº 1205 Solicitud de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE VALPARAISO "

MAT: Se pronuncia sobre Declaración de Impacto Ambiental que indica

Quillota, 4 de Enero de 2010